SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de febrero de 2014, se encuentra en estado de indefensión ya que viene solicitando la valoración médica por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), debido a que padece de trombosis venosa profunda, la cual no tiene cura inmediata y por lo mismo requiere atención urgente que no pudo ser realizada, porque se encuentra cumpliendo detención domiciliaria por la presunta comisión del delito de Estafa y que al presente le acompaña un escolta policial; el cual sin que exista una autorización expresa por parte de la Jueza, le impide salir de su domicilio.

Por la inacción de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y de la Secretaria Abogada del mismo Juzgado -ahora demandadas-, se tiene que el cuaderno procesal no pudo ser remitido por su similar primero, producto de una recusación, con el pretexto de que este cuaderno tendría manchas, borrones y hojas rotas y que habiéndose apersonado al referido Juzgado, los funcionarios del mismo le recibieron memoriales, indicándole que el expediente ya se encontraba radicado en el mismo, empero después de más de cuarenta días la Jueza de la causa, no habría dado curso a sus múltiples solicitudes. Por todo lo señalado precedentemente el 11 de marzo de 2014, se recusó a la Jueza ahora demandada; y debido a que le indicaron la falta de las notificaciones pertinentes al decreto de radicatoria, se apersonó a la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia y en dicha oficina le respondieron que todavía “se encuentran con plazo”, para poder correr la diligencia a las partes; es así que por la negligencia de los funcionarios  ahora demandados se encuentra en estado de indefensión  y con riesgo de vida, sin tener acceso a la justicia.