Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela y consecuentemente se ordene a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, cumplir con el procedimiento impetrado, disponiendo de inmediato que el cuaderno de control jurisdiccional radique en el juzgado que corresponde, asimismo se admita la solicitud de valoración médica por parte del IDIF y tomándose “las acciones pertinentes, para que esta mala autoridad no quede impune en su negligencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°