SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
a)
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y el Jefe de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentaron informe alguno, sin embargo Ericka Yazmila Paz Linarez, Secretaria Abogada del referido Juzgado, mediante informes escritos que cursan de fs. 27 a 28, señaló lo siguiente: a) El ahora accionante interpuso incidente de recusación contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la misma que fue resuelta y rechazada mediante Resolución 130/2014 de 12 de marzo, habiendo generado las notificaciones a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento; b) Tal como se desprende del reporte del formulario de notificaciones de “fs. 26”, se evidenció que no se devolvieron las diligencias correspondientes al representante del Ministerio Público y a la parte querellante, actuados faltantes que no permiten la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número y en grado de consulta; y c) Se informó que la Jueza ahora demandada, se encuentra comisionada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para participar del curso de “Capacitación para la Investigación Penal y el Enjuiciamiento del Tráfico de Armas de Fuego y Delitos Conexos” del 24 al 28 de marzo de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°