Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.4.
II.4. El 12 de marzo de 2014, la Jueza Segunda de Instrucción en lo penal del departamento de La Paz mediante Resolución 130/2014, rechazó la recusación interpuesta por el accionante; señaló que sus fundamentos no son ciertos ni evidentes por lo que la autoridad no tiene interés particular en el trámite de la causa (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°