SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
1)
La empresa accionante ratificó la acción de amparo constitucional y observando el informe de la parte demandada, expresó que: 1) Solicita que en aplicación de la “SC 540/2014” y lo normado en el art. 51 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), se flexibilice la posición del Juez de la cuasa en torno a la legitimación pasiva con relación a Martha Molina Balderrama, ya que por la intervención de uno de los demandados se tiene que la misma tiene interés legítimo en la presente acción de defensa por lo que al encontrarse en sala solicita se la tenga en condición de demandada; 2) La presente acción de amparo constitucional va dirigida contra las acciones de hecho en que incurrieron los demandados y de ninguna manera se pretende que se dilucide el derecho propietario puesto que la jurisdicción constitucional se abre bajo la excepción del principio de subsidiaridad, por temerse un mayor daño que se trata de evitar mediante esta acción; y, 3) No existe proceso pendiente con los demandados ni con Martha Molina Balderrama, quien se limitó a señalar que los primeros nombrados serían trabajadores contratados por ella, sin presentar contrato de trabajo que pruebe dicho extremo, además que nadie puede hacer justicia por mano propia; razón por la cual, solicitan se conceda la tutela al haber sido ocupada violentamente la propiedad de la empresa accionante, cuyo derecho propietario se encuentra acreditado por la documentación adjuntada y aplicando la regla de flexibilización, se tenga a Martha Molina Balderrama, como tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- CONFIRMAR