SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Industrias Oleaginosas S.A., es una persona jurídica de derecho privado constituida mediante escritura pública 168/89 de 29 de diciembre de 1989, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1028467024 y registro comercial 00013001 de 11 de enero de 1990, con domicilio social en el parque industrial 19 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, representada legalmente por Tatiana Marinkovic de Pedrotti, que es única y legítima titular de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la zona noroeste del barrio industrial dentro del área urbana del municipio de Puerto Quijarro, el mismo que cuenta con una extensión de 190.071,00 m2, que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0002812, siendo libre, alodial y cuyos datos referenciales de ubicación se encuentran debidamente identificados por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro.

Refieren que fueron sorprendidos por un grupo de personas armadas con palas, machetes, azadones y otros, que de manera ilegal ingresaron y ocuparon el predio comandados por José Pantoja Justiniano, Fernando Franco y Julio César Camacho Guzmán, rompiendo la malla olímpica, los postes de concreto, violentando la cadena y el candado que asegura la puerta de acceso, procedieron a amedrentar a Renán Castillo Antezana para expulsarlo del referido terreno, poniendo en riesgo su integridad y vida, manifestando que el terreno es de los bolivianos y no de extranjeros, desalojaron a todos los ocupantes que son funcionarios de la referida empresa, señalando que ahora era de su propiedad; por lo que, se constituyeron donde el Notario de Fe Pública de Puerto Quijarro, quien constató la violencia sufrida y las restricciones al derecho propietario, actos que ahora demandan y por los cuales solicitan tutela, existiendo fotografías como evidencias del caso.

Expresan que el inmueble pertenece a la Industrias Oleaginosas S.A., dedicada a la producción, comercialización y exportación de aceites comestibles y como su etapa expansiva, se ejecuta el proyecto de construcción de un puerto fluvial primario para exportar por el río Paraguay, torta de soya y silos para el acopio de granos, los cuales se ven retrasados por estos actos ilegales y vandálicos, que impide ejecutar los mismos; en ese entendido, por lo referido precedentemente, es aplicable la excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la acción de amparo constitucional es procedente aun existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, cuando los hechos ilegales denunciados podrían producir daño irreparable o irremediable, además de concurrir los elementos esenciales que lo hacen viable al haberse demostrado su derecho propietario y la evidencia material que se encontraban en posesión del inmueble que le fue arrebatado por la fuerza a través de violencia.