SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.3.
II.3. Por nota de 22 de abril de 2014, Renán Castillo Antezana, contratado por Industrias Oleaginosas S.A., para realizar los trabajos de limpieza y posterior altimetría, en los terrenos de Puerto Quijarro, informó a dicha empresa sobre la invasión de una turba que procedió al derrumbe de postes, robo de alambres, derribo del alambrado frontal, corte de malla olímpica, que ingresó de forma violenta encontrándose armados con machetes, azadones y demás herramientas, quienes no le permitieron el ingreso a los referidos predios, habiéndose identificado uno de ellos como José Pantoja Justiniano, adjuntando fotocopias de fotografías antes del ingreso de la turba, al predio de Industrias Oleaginosas S.A. (fs. 109 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- CONFIRMAR