SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar de Puerto Suárez, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/14 de 30 de abril de 2014, cursante de fs. 187 a 189 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) Los demandados desocupen de forma inmediata del predio, haciendo hincapié que por ser la presente Resolución una “Sentencia Constitucional” es de cumplimiento inmediato y obligatorio, ya que la empresa accionante está siendo perjudicada en sus emprendimientos empresariales; b) Se determine la calificación de daños; y, c) El presente fallo es vinculante con relación a la tercera interesada, Martha Molina Balderrama, no habiendo lugar a las medidas cautelares solicitadas. Resolución que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) Los demandados ingresaron a un predio debidamente alambrado, procediendo a la ruptura de la malla perimetral, derribando además los postes y retirando el letrero que indicaba el nombre del propietario de Industrias Oleaginosas S.A., para colocar en su lugar otro con la designación de propiedad privada “El Triunfo”, actos que no se encuentran respaldados por ninguna normativa legal; más aún cuando el derecho de propiedad alegado no le otorga el derecho de ingresar arbitrariamente y proceder a un despojo; consiguientemente, nos encontramos frente a un acto ilegal, puesto que el derecho propietario alegado por ambas partes debe ser dilucidado en la vía ordinaria, por no corresponder a la jurisdicción constitucional resolver derechos controvertidos; y 2) Se tiene como hecho demostrado que al momento de ocurrir los hechos que motivan la presente acción tutelar, Industrias Oleaginosas S.A., se encontraba en posesión de dicho terreno, al cual en forma ilegal ingresaron los demandados, no siendo excusa lo manifestado por Martha Molina Balderrama al referido derecho que tendría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- CONFIRMAR