SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento expedido por la Jueza Décima Quinta de Partido Civil y Comercial; b) Se declare la nulidad del Auto de Vista 232/2013, expedido por la Sala Civil y Comercial Segunda y las Resoluciones 508/11 y 109/2013 emitidas por la Jueza demandada; c) Se imponga el pago de daños y perjuicios; y, d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para el enjuiciamiento penal de las autoridades demandadas.

Por su parte, Carmiña Ninoska Vera Márquez, Jueza Décima Quinta de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito de fs. 134 a 138 vta., manifestó que: a) En ejecución de la Resolución 201/2003, dictada por su similar Décimo Segundo, que declaró probada la demanda coactiva seguida por Carlos Oscar Ojopi Steiner contra Augusto Maldonado Claros, el inmueble ubicado en la “calle 41 Chasquipampa N° 22” (sic), fue adjudicado al coactivante, quien solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento, que fue expedido y notificado a los ocupantes del inmueble Ana Valda de Montecinos y su familia, quienes presentaron oposición alegando mejor derecho, pidiendo la nulidad del proceso, a cuyo efecto se abrió término de prueba común y perentorio de seis días, emitiendo la Resolución 492/06, que declaró probada la oposición, siendo apelada y revocada por Auto de Vista 477/2006; b) El ahora tercero interesado Carlos Oscar Ojopi Steiner, solicitó se expida mandamiento de desapoderamiento, que fue ordenado por Auto de 22 de diciembre de 2006, notificándose a los oposicionistas el 11 de enero de 2007; es decir, hace más de seis años. Posteriormente Edgar Diego Mario Chacón Quiroga, dedujo oposición al desapoderamiento que fue rechazada por Resolución 399/2007 de 20 de junio, disponiendo se expida el referido mandamiento; fallo que fue revocado en apelación mediante Auto de Vista 294/2008, dictado por la Sala Civil y Comercial Cuarta, disponiendo la suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta que dentro del proceso pertinente, el coactivante y oposicionista haga valer sus derechos en uso de los medios de prueba pertinentes, estableciéndose la real ubicación del inmueble adjudicado en subasta y remate, con cuyo resultado se actúe en consecuencia; c) El coactivante adjudicatario solicitó mandamiento de desapoderamiento, decretando que se esté a los “Autos de Vista”, dictados por las Salas Tercera y Cuarta Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Justicia de La Paz, lo cual motivó se plantee un recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 112/2011, en cuyo cumplimiento el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial, emitió la Resolución 508/11, disponiendo se expida mandamiento de desapoderamiento del inmueble y la entrega al propietario adjudicatario Carlos Oscar Ojopi Steiner, con facultad de allanamiento, habilitación de horas extras y días feriados, así como el auxilio de la fuerza pública, motivando la interposición del recurso apelación deducido por Edgar Diego Mario Chacón Quiroga, que fue concedido y mereció el Auto de Vista 338/2012 de 11 de septiembre, que anuló el fallo impugnado, entre tanto se resuelva ese recurso, recusándose a dicha autoridad judicial y pasando el proceso a su similar Décimo Quinto; d) Librado el mandamiento de desapoderamiento, se suspendió, en cumplimiento de la Resolución 20/2012 emitida el 6 de marzo, emitida por el Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional, planteada por los ahora accionantes; fallo que en revisión fue revocada por la   SCP 0428/2012 de 22 de junio, que denegó la tutela; e) Luego de varias actuaciones, cuando le correspondió conocer el caso, emitió la Resolución 109/2013, mediante la cual, previa valoración de la causa, estableció la existencia de fallos contradictorios en el fondo, pero que estaban claros en cuanto a las partes solicitantes, logrando establecer que para los primeros oposicionistas Mirko Germán y Ana Wilma Elín Montecinos Valda, se agotaron todas las instancias legales y para Edgar Diego Mario Chacón Quiroga, se quedó pendiente la ejecución de la Resolución 508/11, que fue confirmada por Auto de Vista 232/13, no encontrándose una situación pendiente, además que se trata de la ejecución de una sentencia; f) Los accionantes Mirko Germán y Ana Wilma Elín Montecinos Valda, no constituyen parte esencial en el proceso, por cuanto el Auto de Vista 477/2006, emitido por la Sala Civil y Comercial Tercera de la antes Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el incidente de oposición, salvando sus derechos para la vía correspondiente, por lo que carecen de legitimación activa, como también las autoridades demandadas de legitimación pasiva, toda vez que existen actuaciones procesales de ejecución de sentencia que derivan de resoluciones dictadas por otras autoridades jurisdiccionales; y, g) Los accionantes pretenden hacer prevalecer derechos que en más de seis años no fueron reclamados, por cuanto la Auto de Vista 477/2006, adquirió inmutabilidad y firmeza en rechazo a la oposición, consecuentemente, no fueron vulnerados los derechos al debido proceso ni a la propiedad, como alegan los accionantes.

Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, toda vez que en ejecución de una sentencia dictada dentro de un proceso coactivo que siguió Carlos Oscar Ojopi Steiner contra Augusto Maldonado Claros, en el que no fueron parte: a) No obstante de haber presentado oposición al desapoderamiento erróneamente dispuesto sobre su inmueble, en el que no consideraron que el suyo no era el hipotecado, embargado, rematado y adjudicado al acreedor, porque tiene un registro diferente y se encontraba en otra zona, la Jueza demandada, desconoció la cosa juzgada del Auto de Vista 294/2008 de 23 de julio, que determinó la suspensión del desapoderamiento hasta que el coactivante y el oposicionista diluciden su derecho propietario en la vía legal pertinente y emitió la Resolución 109/2013 de 22 de abril, disponiendo arbitrariamente el desapoderamiento de dicho inmueble en cumplimiento de la Resolución 508/11 de 15 de septiembre; y, b) Los Vocales demandados actuando de la misma manera, desconocieron la calidad de cosa juzgada del citado Auto de Vista 294/2008, y confirmaron en apelación la Resolución de la Jueza a quo, sin reparar en la vulneración de sus derechos.