SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

cosa juzgada

Este Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a la cosa juzgada en materia civil, a través de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, que será citada en lo pertinente, estableció que: “'En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa'.

En cuanto a los efectos de la cosa juzgada , la SCP 1481/2012 de 24 de septiembre, refirió que: 'La SCP 0294/2012 de 8 junio, con relación a la calidad de la cosa juzgada , estableció lo siguiente: 'Mediante la jurisprudencia desglosada de este Tribunal en la SC 0682/2003-R de 20 de mayo, estableció que la cosa juzgada se conceptualiza como: «La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad»'” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución(las negrillas nos pertenecen).

De la Sentencia Constitucional Plurinacional, glosada en lo pertinente a la problemática planteada, se extrae que cuando en un proceso en este caso civil, resolución judicial, ha sido pronunciada con el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las partes, sin ocasionarles lesión, adquiriendo ejecutoria y la calidad de cosa juzgada, es inmutable en el tiempo e impide su revisión por medio de ningún recurso ordinario ni extraordinario.