SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 7 de marzo de 2006, Mirko Germán y Ana Wilma Elín, ambos Montecinos Valda, se apersonaron ante el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, formulando oposición al mandamiento de desapoderamiento de su inmueble, alegando que existe un error en la ubicación del inmueble sobre el cual recae la garantía objeto del préstamo de dinero que originó el proceso coactivo seguido por el tercero interesado contra Augusto Maldonado Claros; oposición que fue declarada probada por Resolución 492/06 de 22 de junio, el cual fue apelado por el coactivante y revocado por Auto de Vista 477/2006 de 9 de noviembre, dictado por la Sala Civil y Comercial Tercera, con el argumento que el Juez a quo, no realizó una correcta interpretación de dos institutos diferentes como son la oposición al desapoderamiento y la tercería de dominio excluyente (fs. 217 a 271 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- …
- CONFIRMAR