SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.4.
II.4. Edgar Diego Mario Chacón Quiroga, por memorial de 17 de enero de 2007, en mérito al derecho ganancial sobre el inmueble ubicado en “calle 40, N° 23 de la zona Chasquipampa” exfundo Calacoto, se apersonó ante el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, deduciendo oposición al desapoderamiento dispuesto, alegando que existía error en la ubicación del terreno rematado y adjudicado como emergencia del proceso coactivo seguido por el tercero interesado contra Augusto Maldonado Claros; misma que habiéndose radicado ante su similar Décimo Cuarto, fue rechazada por Resolución 230/08 de 17 de marzo de 2008, mereciendo la apelación de Ana Wilma Elín y Mirko Montecinos Valda, que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 294/2008 de 23 de julio, revocando la Resolución impugnada y disponiendo que se suspenda la expedición del mandamiento de desapoderamiento, hasta que mediante la resolución pertinente dentro de un proceso en la vía idónea llamada por ley, el coactivante y oposicionista, haga valer sus derechos y se determine a través de los medios de prueba la real ubicación del inmueble adjudicado en subasta y remate, y con el resultado se obre en consecuencia (fs. 280 a 281 vta., 291 a 292 vta. y 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- …
- CONFIRMAR