SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.1.
II.1. Como emergencia del préstamo de dinero con garantía hipotecaria del inmueble de 234 m2 de superficie, ubicado en el exfundo Calacoto Alto, inscrito en DD.RR. bajo la partida 01028279, contraído por escritura pública 1140/2002 de 15 de noviembre, suscrita por Carlos Oscar Ojopi Steiner (acreedor) y Augusto Maldonado Claros (deudor) el 23 de mayo de 2003, fue iniciada demanda coactiva ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, que a través de la Sentencia 201/2003 de 11 de junio, fue declarada probada la demanda, disponiendo el pago a tercer día de la suma de $us10 000.- por concepto de capital, más intereses convenidos en el contrato y costas del proceso, ordenando además el embargo del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria, debiendo procederse al remate en caso de incumplimiento, para que con su producto se haga efectivo el pago al acreedor, en cuya ejecución los ahora accionantes fueron notificados con un mandamiento de embargo, motivando que se apersonen ante el Juez de la causa, advirtiendo que existía una confusión con relación al inmueble que se pretendía embargar, señalando que no tenían relación alguna con las partes, a quienes ni siquiera conocen, por lo que solicitaron que se regularice procedimiento, la personería de las partes y la exacta ubicación del terreno a embargarse, dejando sin efecto las notificaciones que se les hubieran practicado (fs. 203 a 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- …
- CONFIRMAR