SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso, ya que en ejecución de sentencia de un proceso coactivo que siguió Carlos Oscar Ojopi Steiner contra Augusto Maldonado Claros, en el cual no fueron parte, presentaron oposición al desapoderamiento erróneamente dispuesto sobre su inmueble, por cuanto no se trataba del hipotecado, embargado, rematado y adjudicado al acreedor, toda vez que tenía un registro diferente y se encontraba en otra zona, la Jueza Décima Quinta de Partido Civil y Comercial, así como los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desconocieron la calidad de cosa juzgada del Auto de Vista 294/2008, que determinó la suspensión del desapoderamiento hasta que el coactivante y el oposicionista diluciden su derecho propietario en la vía legal pertinente, puesto que la Jueza a quo por Resolución 109/2013, ordenó que en cumplimiento de la Resolución 508/11, por la cual se dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble de su propiedad, con facultad de allanamiento, habilitación de horas extras y días feriados y auxilio de la fuerza pública; ilegalidad que fue confirmada en apelación por los Vocales demandados, sin reparar la vulneración de sus derechos.

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que si bien éste Tribunal, en un anterior amparo planteado por los accionantes contra la Jueza Décima Quinta de Partido Civil y Comercial, como funcionarios administrativos de ese Juzgado por haber pretendido su eyección mediante mandamiento de desapoderamiento, pronunció la     SCP “0588-2012-02-AAC de 22 de junio”, revocando la Resolución del Tribunal de garantías y denegando la tutela solicitada en aplicación del principio de subsidiariedad por haber activado otras vías ordinarias de reclamo; sin embargo, toda vez que el recurso de apelación interpuesto fue resuelto confirmando la Resolución impugnada, sin reparar las ilegalidades denunciadas, y tomando en cuenta que el proceso ordinario de declaración de mejor derecho y acción negatoria que se encuentra en trámite no dilucidará el desconocimiento de un fallo con calidad de cosa juzgada que alega el accionante, corresponde examinar la problemática planteada.