SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que son propietarios de un inmueble con una extensión superficial de 420 m2, divididos en dos partes iguales colindantes entre sí y con una solución de continuidad, ubicado en “calle 40 y 41, N° 23, Zona de Chasquipampa”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0078012, con código catastral 44.219.5.9, donde vivieron en forma pacífica, quieta y continuada desde el 25 de abril de 1988, habiendo inscrito su derecho propietario el 18 de agosto del indicado año; sin embargo, fueron sorprendidos al haber sido notificados por el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, con una orden de desapoderamiento de su vivienda, que fue dispuesta dentro de un proceso civil coactivo, seguido por Carlos Oscar Ojopi Steiner -ahora tercer interesado- contra Augusto Maldonado Claros, reclamando el pago de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), en mérito a la escritura pública 1140/2002 de 15 de noviembre, de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un inmueble de 434 m2, ubicado en el exfundo Calacoto Alto de La Paz, advirtiendo que el mencionado deudor otorgó como garantía hipotecaria el inmueble registrado bajo la matrícula 2.01.0.99.0057.667, registrada a su nombre; por lo que queda claro que su vivienda y mucho menos su registro, se encuentran comprometidos en la citada escritura pública ya que grava otro inmueble ubicado en algún lugar del exfundo de Calacoto Alto, además que no suscribieron el indicado documento y tampoco conocen a ninguna a los sujetos procesales de las partes ni fueron parte del proceso coactivo.
Refieren que en el citado proceso, se dictó Resolución que declaró probada la demanda coactiva ordenando al deudor pague la acreencia bajo alternativa de proceder al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria; Resolución que se ejecutorió al no haber apelado. Posteriormente en ejecución del fallo, el bien inmueble embargado y rematado fue adjudicado al acreedor, quien tramitó el mandamiento de desapoderamiento sobre su propiedad, motivando que presenten oposición, misma que fue declarada probada por Auto de 22 de junio de 2006, dictado por el Juez de la causa, siendo revocado en apelación por Auto de Vista 477/2006 de 9 de noviembre y deliberando en el fondo rechazó el incidente de oposición presentado. De la misma manera, con posterioridad, Edgar Diego Mario Chacón Quiroga, suscitó oposición, que fue resuelta por el Juez de Partido Décimo Cuarto Civil y Comercial, que la declaró improbada a través de la Resolución 230/08 de 17 de marzo de 2008; empero, fue revocada en apelación, por el Auto de Vista 294/2008 de 23 de julio, disponiendo la suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta que el fallo emitido por la autoridad competente defina la real ubicación del inmueble adjudicado.
Expresan, que resultaron víctimas de una injusticia, puesto que el coactivante Carlos Oscar Ojopi Steiner, incumpliendo con el citado Auto de Vista 294/2008, solicitó al Juez Décimo Cuarto de Partido Civil Comercial, expida mandamiento de desapoderamiento, cuyo rechazo fue apelado ante la Sala Civil y Comercial Tercera, que dictó el Auto de Vista 112/2011, y dispuso que el Juez a quo fundamente la providencia apelada; pero dicha autoridad en lugar de motivar su decisión emitió la Resolución 508/11 de 15 de septiembre, ordenando el desapoderamiento del inmueble, determinación contra la que apelaron y estando este recurso pendiente de resolución el coactivante recusó al Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial, remitiendo obrados a su similar Décimo Quinto, donde se procedió el 17 de febrero de 2012, con el allanamiento de su domicilio, para posteriormente, dictar la Resolución 109/2013 de 22 de abril, ordenando el cumplimiento de la determinación impugnada, que dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble de su propiedad, en cuya ejecución se procedió al desapoderamiento sin considerar que su propiedad tiene una partida diferente y que el Auto de Vista 294/2008, suspendió el mandamiento de desapoderamiento, encontrándose ejecutoriado. Ante esta determinación interpusieron una acción de amparo constitucional que concedió la tutela suspendiendo el desapoderamiento, siendo revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que denegó la misma al estar pendiente el fallo de la apelación contra la Resolución 508/11.
Reiteran que encontrándose pendiente de resolución la apelación, la autoridad jurisdiccional dispuso el desapoderamiento de su inmueble el 22 de abril de 2013, posteriormente este recurso fue resuelto por Auto de Vista 232/2013 de 12 de junio dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, confirmando el fallo apelado, con el argumento de no haber presentado prueba del proceso ordinario de mejor derecho propietario, vulnerando de esta manera sus derechos por cuanto fue adjuntada como prueba objetiva la Sentencia 48/2013 de 29 de agosto, pronunciada dentro del proceso ordinario que se siguió en el Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial, que declaró probada en parte la demanda que plantearon, respecto del bien inmueble en cuestión, así como la inexistencia de derecho propietario de Carlos Oscar Ojopi Steiner sobre dicho inmueble, además que el registro propietario que ostenta dicha persona está registrado bajo el folio real 2.01.0.99.0057667, siendo diferente al de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- …
- CONFIRMAR