SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

i)

Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen del Río Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 124 y vta. señalaron que: i) Dentro del proceso coactivo civil seguido por Carlos Oscar Ojopi Steiner -ahora tercero interesado- contra Augusto Maldonado Claros, conocieron la apelación interpuesta por Edgar Mario Chacón Quiroga contra la Resolución 508/11, dictada por el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial, que ordenaba se expida mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión y su entrega al propietario adjudicatario Carlos Oscar Ojopi Steiner; razón por la cual, pronunciaron el Auto de Vista 232/13, que confirmó la Resolución apelada, conforme a los alcances de lo dispuesto por el Auto de Vista 294/2008 antes señalado, que suspendió el mandamiento de desapoderamiento con la condición que se presente una resolución pertinente que determine la real ubicación del inmueble adjudicado en subasta pública; condición que no fue cumplida por el ahora accionante, aunque en su memorial de apelación señaló haber iniciado el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, pero no adjuntó prueba de esa aseveración; ii) Con relación a que la Jueza demandada no hubiera sujetado a término de prueba el proceso, se estableció que dicha autoridad solo dio cumplimiento al Auto de Vista 112/2011, extremo que además no fue observado en la etapa procesal correspondiente, ya que desde la emisión del Auto de Vista 294/2008, hasta la fecha de pronunciamiento de la Resolución 508/11, pasaron más de tres años, sin tomar en cuenta lo señalado por el art. 1283.I del Código Civil (CC), que dispone que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho en el que fundamenta su pretensión; situación que tampoco fue justificada en la instancia respectiva, por cuanto los accionantes, no demostraron haber hecho uso de la vía idónea; razón por lo que se aplicó el art. 237.I.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, iii) La Sala Civil y Comercial Segunda, como Tribunal de apelación, solamente dio cumplimiento a las normas vigentes que regulan la materia, al haber confirmado la Resolución 508/11, por consiguiente, no vulneró derecho alguno.