SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
III.1. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
Pues bien, bajo los postulados de la tesis permisiva, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente facultada para efectuar el control de constitucionalidad sobre las resoluciones judiciales, habida cuenta que, la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los justiciables, son de interés preponderante para la justicia constitucional; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como garante de la de la Constitución Política del Estado, que integra el cúmulo de los derechos y garantías de todo justiciable, tiene la labor de constatar si los pronunciamientos de las autoridades encargadas de impartir justicia, cumplieron su tarea en el marco de los valores, principios y normas establecidas en la Ley Fundamental…”.
De conformidad con el entendimiento jurisprudencial citado, la justicia constitucional como garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas y en su función de controlador del respecto del orden constitucional vigente, no puede abstraerse de verificar y sobre todo garantizar que en la labor jurisdiccional, los juzgadores a tiempo de emitir sus resoluciones, no lesionen los derechos fundamentales de las partes en proceso, por lo cual ante una evidente vulneración de derechos y garantías constitucionales, es el encargado del restablecimiento de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- …
- CONFIRMAR