SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
a)
La autoridad demandada por su parte informó lo siguiente: a) Obró conforme a ley debido a que el interno no se constituyó en el penal a la hora indicada, por informe se tuvo conocimiento que no se apersonó al Hospital “San Juan de Dios”, por lo que se tuvo que acudir al plan Z para dar con su paradero y movilizar a toda la Policía, presumiendo su evasión; b) Al haber sido encontrado a horas 20:30 en un centro nocturno en total estado de ebriedad junto al funcionario policial, fue conducido al penal, donde se lo aisló inmediatamente para evitar agresiones de la población penitenciaria que se encontraba muy molesta por esa actitud; y, c) Se emitió la Resolución el 28 de agosto de 2014 y se puso en conocimiento del recluso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR