SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Por informe C.P.S.P.O 224/14 de 26 de agosto, emitido por Pablo Hugo García Castellón, Director del Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro al Comandante Departamental de Policía Boliviana, se tiene que el interno Leonel Carlo Bernal, cumple condena con sentencia ejecutoriada de veinte años de presidio por los delitos de violación y asesinato; el 26 de agosto de 2014, por orden del Juez de Ejecución Penal salió del penal, con el objeto de constituirse en el centro hospitalario “San Juan Dios” por requerir atención médica en la especialidad de cirugía, hasta que concluya la misma; al no haber retornado a horas 18:30 al mencionado Penal, el Jefe de Seguridad dio parte de ese hecho, motivo por el que se ordenó la ejecución del plan Z, tomando en cuenta que por información, el interno no se habría constituido en el referido Hospital, asumiendo la posible evasión, informó a los diferentes Organismo Policiales, para que se proceda a las investigaciones correspondientes. A horas 20:50 se hicieron presentes en el recinto penal, funcionarios dependientes de la Dirección de Inteligencia conduciendo al funcionario policial Hernán Quispe Condori y al privado de libertad Leonel Carlo Bernal, ambos en completo estado de ebriedad, quienes fueron habidos en el interior de un lenocinio de la zona Norte, el policía de civil y sin portar su arma de reglamento, presumiéndose el favorecimiento a la evasión, posteriormente fue conducido a celdas de aislamiento (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR