SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. Por Acta de Audiencia 78/2014 de 28 de agosto, se reitera los antecedentes descritos anteriormente, y se añade que Leonel Carlo Bernal, prestó su declaración informativa señalando que sólo quería salir a pasear porque está recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro por mucho tiempo, el funcionario policial le señaló que fueran a la casa de su camarada, compraron alimentos y en la casa bebieron y posteriormente se fueron a consumir bebidas alcohólicas a un local, hasta que los encontró la Policía Boliviana y los llevaron al Penal detenidos, pero está arrepentido y pide disculpas. Por lo que se establece infracción al art. 129 inc. 7) de la LEPS, haciéndose pasible a la sanción prevista en el art.132.6 de la citada Ley, de permanencia solicitaría en celda individual o en aquella destinada para el efecto por diez días calendario ininterrumpidos, ordenando se emita la Resolución de aislamiento para su estricto cumplimiento (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR