SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

II.2.

II.2. Por Acta de Audiencia 78/2014 de 28 de agosto, se reitera los antecedentes descritos anteriormente, y se añade que Leonel Carlo Bernal, prestó su declaración informativa señalando que sólo quería salir a pasear porque está recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro por mucho tiempo, el funcionario policial le señaló que fueran a la casa de su camarada, compraron alimentos y en la casa bebieron y posteriormente se fueron a consumir bebidas alcohólicas a un local, hasta que los encontró la Policía Boliviana y los llevaron al Penal detenidos, pero está arrepentido y pide disculpas. Por lo que se establece infracción al art. 129 inc. 7) de la LEPS, haciéndose pasible a la sanción prevista en el art.132.6 de la citada Ley, de permanencia solicitaría en celda individual o en aquella destinada para el efecto por diez días calendario ininterrumpidos, ordenando se emita la Resolución de aislamiento para su estricto cumplimiento (fs. 12 y vta.).