SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
manera inmediata
Del análisis de todo lo obrado se tiene que el interno Leonel Carlo Bernal, cumple condena con sentencia ejecutoriada de veinte años de presidio por los delitos de violación y asesinato; el 26 de agosto de 2014, por orden del Juez de Ejecución Penal salió del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro, con el objeto de constituirse en el centro hospitalario “San Juan Dios” por requerir atención médica en la especialidad de cirugía, al no haber retornado al mencionado Penal, menos haberse constituido en el referido Hospital objeto de su salida, se ordenó la ejecución del plan Z, asumiendo posible evasión, con participación de los diferentes Organismo Policiales; a horas 20:50 funcionarios dependientes de la Dirección de Inteligencia, condujeron al efectivo policial Hernán Quispe Condori y al privado de libertad Leonel Carlo Bernal al recinto penitenciario ambos en completo estado de ebriedad, al haber sido habidos en el interior de un lenocinio de la zona Norte; posteriormente, fue conducido a celdas de aislamiento. El Acta de Audiencia 078/2014 de 28 de agosto, refiere que el hoy accionante, prestó su declaración informativa relatando los hechos y su arrepentimiento; se hizo pasible a la sanción prevista en el art. 132 inc. 6) de la LEPS (permanencia solicitaría en celda individual por diez días calendario) al haber incurrido en la infracción del art. 129 inc. 7) de la misma Ley. Mediante Resolución de Sanción Disciplinaria 178/14 de 28 de agosto de 2014, se le impuso el castigo por haber sido encontrado responsable de la infracción del Régimen Disciplinario a cumplirse en celdas de aislamiento régimen cerrado, de manera inmediata para evitar que se produzcan mayores consecuencias, quedando legalmente notificado el interno infractor el 28 de agosto de 2014, para que haga uso del recurso de apelación, debiendo cumplir la sanción impuesta desde su ingreso a la celda de aislamiento; es decir, desde horas 21:00 del 28 de agosto de 2014 al 6 de septiembre del mismo año hasta horas 21:00.
Revisados los antecedentes procesales, se advierte que el accionante si bien tuvo un comportamiento disciplinario reprochable, que se adecua a falta muy grave, prevista en el art. 129 inc.7) de la LEPS, por la que fue sancionado a aislamiento en régimen cerrado; no es menos evidente que por determinación del art. 123 de la misma Ley, el interno tiene derecho al recurso de apelación ante el Juez de Ejecución Penal; de los antecedentes referidos se advierte que la autoridad demandada le impuso la sanción de forma inmediata; vale decir, a partir de su retorno al mencionado Centro Penitenciario el 26 de agosto de 2014, por otra parte la Resolución 178/14, ordenó el cumplimiento inmediato de la sanción a partir de horas 21:00 del 28 de agosto de igual año, aunque refiere que la misma es recurrible, en los hechos no le dio oportunidad de apelarla, de ese modo se coartó los derechos a la defensa y a recurrir un fallo que le causa agravio, tomando en cuenta igualmente que por mandato del art. 125 de la LEPS, la sanción sólo puede ser cumplida cuando la resolución que le impone la misma esté ejecutoriada, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR