SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. La Resolución de Sanción Disciplinaria 178/14 de 28 de agosto de 2014, resuelve que el sentenciado Leonel Carlo Bernal, ha sido encontrado responsable de incurrir en infracción del Régimen Disciplinario con falta grave inserta en el art. 129.7 de la LEPS, sancionándolo con diez días de confinamiento o aislamiento solitario a cumplirse en celdas de aislamiento régimen cerrado, de manera inmediata para evitar que se produzcan mayores consecuencias, quedando legalmente notificado el interno infractor, para que haga uso del recurso de apelación, a cumplirse desde su ingreso a la celda de aislamiento; es decir, desde horas 21:00 del 28 de agosto de 2014 al 6 de septiembre del mismo año hasta las 21:00 (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR