SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala que la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad, debido a que el 26 de agosto de 2014, salió del Centro Penitenciario San Pedro con orden del Juez de Ejecución Penal, para acudir al hospital con escolta policial, a su retorno Pablo Hugo García Castellón, Director del mencionado Penal, ordenó que se le ponga en celdas de aislamiento sin darle ninguna explicación, lesionando su derecho a recurrir a un recurso efectivo coartando sus derechos a la defensa y a ser escuchado, ya que el art. 123 de la LEPS, determina que las sanciones deben ser impuestas mediante resolución fundamentada, previa audiencia, en la que se escuchará la acusación y se dará al presunto infractor derecho de argumentar su defensa, el art. 125 de la señalada Ley, establece que las sanciones se ejecutarán previa ejecutoria. En su caso, no existe resolución ejecutoriada menos respeto al debido proceso.