SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad, debido a que el 26 de agosto de 2014, salió del Centro Penitenciario San Pedro con orden del Juez de Ejecución Penal, para acudir al hospital con escolta policial, a su retorno Pablo Hugo García Castellón, Director del mencionado Penal, ordenó que se le ponga en celdas de aislamiento sin darle ninguna explicación, lesionando su derecho a recurrir a un recurso efectivo coartando sus derechos a la defensa y a ser escuchado, ya que el art. 123 de la LEPS, determina que las sanciones deben ser impuestas mediante resolución fundamentada, previa audiencia, en la que se escuchará la acusación y se dará al presunto infractor derecho de argumentar su defensa, el art. 125 de la señalada Ley, establece que las sanciones se ejecutarán previa ejecutoria. En su caso, no existe resolución ejecutoriada menos respeto al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR