SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Añadiendo señaló que, por orden emitida por el Juez de Ejecución Penal, su representado fue conducido al Hospital “San Juan”; empero, junto con el funcionario policial fueron a otro lugar; esto es responsabilidad del mismo por haber sido escolta del ahora accionante, una vez constituido en el Centro Penitenciario San Pedro, la autoridad demandada lo puso inmediatamente en el lugar de aislamiento, sin emitir una resolución fundamentada previa audiencia, como prevé el art. 123 de la LEPS, coartando su derecho a apelar de la misma ante el Juez de Ejecución Penal. Aparece un acta de audiencia y “resolución administrativa” de 28 de agosto de 2014, las cuales son posteriores a su aislamiento, poniéndolo en conocimiento recién en la fecha mencionada, por lo que pide se conceda la tutela y sea puesto en la población penitenciaria y liberado de las celdas de aislamiento.