SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Añadiendo señaló que, por orden emitida por el Juez de Ejecución Penal, su representado fue conducido al Hospital “San Juan”; empero, junto con el funcionario policial fueron a otro lugar; esto es responsabilidad del mismo por haber sido escolta del ahora accionante, una vez constituido en el Centro Penitenciario San Pedro, la autoridad demandada lo puso inmediatamente en el lugar de aislamiento, sin emitir una resolución fundamentada previa audiencia, como prevé el art. 123 de la LEPS, coartando su derecho a apelar de la misma ante el Juez de Ejecución Penal. Aparece un acta de audiencia y “resolución administrativa” de 28 de agosto de 2014, las cuales son posteriores a su aislamiento, poniéndolo en conocimiento recién en la fecha mencionada, por lo que pide se conceda la tutela y sea puesto en la población penitenciaria y liberado de las celdas de aislamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR