SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., por la que denegó la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante salió del Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro con autorización del Juez de Ejecución Penal, a un tratamiento de cirugía en el Hospital “San Juan de Dios”, donde por referencias no se había apersonado; 2) Después de toda una movilización policial de diferentes instituciones fueron encontrados el accionante y el funcionario policial vestido de civil y sin arma en un lugar de expendio de bebidas alcohólicas, en total estado de ebriedad, se presumió que estaban promoviendo una fuga del interno; enterada la población penitenciaria de esto y contrariados por esa actitud, la integridad del hoy accionante corría peligro; motivo por el que tuvo que ser aislado inmediatamente para evitar problemas mayores, hechos de los cuales se halla arrepentido el interno, por lo que no se encuentra fundamento alguno para conceder la tutela solicitada; y, 3) La Constitución Política del Estado, no se refiere a los confinamientos en celdas de aislamiento dentro del penal, los Centros Penitenciarios deben encontrar otros medios de rehabilitación de los internos, empero este hecho no puede ser causal para conceder la tutela, la autoridad del recinto penitenciario tiene atribución para tomar las acciones y medidas para mantener el orden y la disciplina en el recinto penitenciario evitando excesos que atenten contra la vida o la salud de los reos, en el caso no se evidencia que se esté atentando contra la salud del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR