SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
Por disposición del art. 14.III de la CPE, se garantiza a todas las personas y colectividades sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos; en ese sentido su cumplimiento tiene carácter obligatorio sin distinción alguna, en el caso concreto la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, les otorga derechos a los recluidos de un penal por mucho que éstos hubieran cometido faltas graves como acontece en el caso de autos, por su parte la Convención Americana sobre Derecho Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8, señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo dentro de un plazo razonable; por consiguiente la autoridad demandada, al haber ordenado el aislamiento inmediato del interno que cometió la falta grave, para evitar mayores consecuencia por estar molesta la población penitenciaria, obró al margen de las normas referidas, debido a que ese motivo no es suficiente para agravar la situación del mismo, por el contrario debe tomar las previsiones para adecuar sus actos al mandato de las leyes, aunque con posterioridad hubiera emitido la resolución que señala que es recurrible, sin hacer valer en los hechos ese derecho; por lo que resulta necesario que dicha autoridad prevea la forma de ejecutar las sanciones conforme al mandato de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- Fragmento 12
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS
- la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- manera inmediata
- esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- REVOCAR