SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos

Por disposición del art. 14.III de la CPE, se garantiza a todas las personas y colectividades sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos; en ese sentido su cumplimiento tiene carácter obligatorio sin distinción alguna, en el caso concreto la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, les otorga derechos a los recluidos de un penal por mucho que éstos hubieran cometido faltas graves como acontece en el caso de autos, por su parte la Convención Americana sobre Derecho Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8, señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo dentro de un plazo razonable; por consiguiente la autoridad demandada, al haber ordenado el aislamiento inmediato del interno que cometió la falta grave, para evitar mayores consecuencia por estar molesta la población penitenciaria, obró al margen de las normas referidas, debido a que ese motivo no es suficiente para agravar la situación del mismo, por el contrario debe tomar las previsiones para adecuar sus actos al mandato de las leyes, aunque con posterioridad hubiera emitido la resolución que señala que es recurrible, sin hacer valer en los hechos ese derecho; por lo que resulta necesario que dicha autoridad prevea la forma de ejecutar las sanciones conforme al mandato de la ley.