SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 26 de agosto de 2014, en su condición de interno del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro, salió del mismo con orden del Juez de Ejecución Penal, para acudir al hospital “San Juan” con escolta policial; a su retorno el Director del referido Centro Penitenciario, ordenó que se le ponga en celdas de aislamiento sin darle ninguna explicación, vulnerando sus derechos a la defensa, a interponer un recurso efectivo y a ser escuchado como todo ser humano.

Alega que, el art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que las sanciones deben ser impuestas mediante resolución, fundamentada previa audiencia en la que se escuchará la acusación, y se dará al presunto infractor derecho de argumentar su defensa, en el caso de autos la autoridad demandada no obró de ese modo, coartándole su derecho a la defensa. Por su parte el art. 125 de la citada Ley, determina que las sanciones impuestas serán cumplidas una vez ejecutoriadas, en su caso no existe resolución con autoridad de cosa juzgada, menos respeto al debido proceso.