SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 96 a 113 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto de Vista 43/2014 de 21 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda de su mismo Tribunal de Justicia, disponiendo que a la brevedad posible y sin espera de turno proceda a pronunciar nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas no realizaron una evaluación sobre la admisibilidad del recurso, ya que no se encuentra ningún apartado referente al tema en la resolución cuestionada; b) En ninguna parte del Auto de Vista 43/2014 se señaló la pertinencia para la aplicación de los arts. 401, 402 y 406 del CPP; c) No se dio cumplimiento al principio de especificidad, pues no se mencionaron qué normas o prescripciones legales hubieran sido vulneradas a momento de pronunciar el Auto interlocutorio 88/2014; d) Tampoco se especificó por qué no se cumplió con la finalidad del acto y por qué se estaría causando un perjuicio irreparable a la parte recurrente; es decir, al representante del Ministerio Público; y, e) El Auto de Vista 43/2014 se encuentra deficiente en cuanto a su fundamentación y congruencia, no llegó a ser subsanado en el Auto complementario de 28 de julio del mismo año, no se explicó de qué manera se estaría vulnerando algún derecho, principio o garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente
- CONFIRMAR