SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

Fragmento 18

              La jurisprudencia constitucional, a partir de la puesta en vigencia de la nueva Constitución, ha ido remarcando el cambio que se debe dar en la substanciación de los procesos y pasar de una justicia ritualista a otra de corte finalista; un aspecto importante al respecto, es el tratamiento que se le da a la nulidad de los actos procesales. En ese entendido, la SCP 2504/2012 de 3 de diciembre, señaló: ”…el autor Giusseppi Vera Cacho Vásquez, desarrollando el tema de la nulidad de los actos procesales, con relación al principio del finalismo o finalidad cumplida, ha expresado lo siguiente: 'Resultaría incomprensible jurídicamente, el supuesto negado, de la primacía de las formas; pues, siendo el derecho procesal instrumento para la concretización del derecho sustantivo, y la nulidad procesal un pilar fundamental de la Teoría General del Proceso, claro es advertir que la formalidad persigue un fin: asegurar eficazmente el constitucional derecho de defensa a las partes, evitando que la excesiva libertad en el íter procesal pueda afectar el debido proceso y con ello alejarse la posibilidad de una solución justa. De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal a pesar de la omisión o infracción de la formalidad, de ninguna manera el acto deberá ser declarado nulo; esto, de acuerdo también al principio de trascendencia.