Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales y al principio de celeridad, al haber pronunciado el Auto de Vista 43/2014, que sin identificar los derechos vulnerados y el agravio causado al peticionante, anuló el Auto 88/2014, a través del cual se emitió la conminatoria al Ministerio Público para presentar requerimiento conclusivo, que si bien el mismo contiene imprecisiones no pueden considerarse como actividad procesal defectuosa, puesto que cumplió el fin para el cual estaba dispuesto y retrotraer dicho actuado afectaría directamente al principio de celeridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente
- CONFIRMAR