SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, fue imputada formalmente el 6 de mayo de 2013, notificada personalmente con ese actuado el 16 del mismo mes y año. Ante la falta de un requerimiento conclusivo y ejercicio de control jurisdiccional de oficio, solicitó al Juez de la causa conminar al Fiscal Departamental de Oruro a efectos de que se presente requerimiento conclusivo, en virtud a que hubieran transcurrido más de cuarenta días del plazo en el que debe finalizar la investigación, petitorio que fue concedido por el Juez de Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, mediante proveído de 22 de noviembre de 2013, que fue notificado a los Fiscales de Materia y Departamental el 2 y el 17 de diciembre del mismo año, respectivamente, quienes no presentaron recurso alguno contra el mencionado decreto en el plazo de ley.
Posteriormente, ante la inexistencia de requerimiento conclusivo, para los fines del art. 11 concordante con el art. 134 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió se disponga la notificación de la víctima, a efectos de que presente acusación particular, que se la hizo el 28 de enero de 2014, sin que en ese lapso el Ministerio Público haya presentado memorial o recurso alguno; no obstante, al estado del proceso, el 31 de igual mes y año, el Fiscal de Materia se apersonó y pidió la revocatoria del proveído de conminatoria de 22 de noviembre de 2013, cincuenta y nueve días después de haber sido notificado, en respuesta el Juez por Auto 88/2014 de 11 de febrero, declaró improcedente el petitorio.
El 27 de febrero a través de un memorial de apelación incidental sin sustento alguno y sin citar norma legal que lo ampare, el Fiscal de Materia pidió al Tribunal de alzada revocar la decisión del Juez a quo; las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista 43/2014 de 21 de julio, declararon procedente el recurso de apelación incidental y fallando en el fondo anularon el Auto interlocutorio 88/2014, con lo cual vulneraron sus derechos, demostrándose también el nivel de retardación de justicia atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial por el tiempo transcurrido entre la providencia de conminatoria y el Auto de Vista señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente
- CONFIRMAR