Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.8.
II.8. Mediante Auto complementario de 28 de julio de 2014, la Sala Penal Segunda aclaró que los errores encontrados en el resolución anulada, conllevan errores absolutos que no son pasibles de convalidación, por lo tanto declaró no ha lugar a la solicitud de complementación, explicación y enmienda, en razón que la citada Sala actuó de oficio advirtiendo el defecto absoluto señalado (fs. 46 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente
- CONFIRMAR