Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.7.
II.7. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 43/2014 del 21 de julio, mediante el cual declaró procedente la apelación incidental presentada por el representante del Ministerio Público y anuló el Auto 88/2014, disponiendo se pronuncie nueva resolución, regularizando el procedimiento (fs. 44 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente
- CONFIRMAR