SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
i)
José Romero Solíz y Gregorio Orozco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado cursante de fs. 67 a 72 vta., señalaron: i) Existen actos consentidos libres y expresamente, ya que la accionante conocía sobre la forma anómala de la redacción del proveído de conminatoria y no reclamó su corrección en el momento oportuno; ii) Se dispuso dictar nueva resolución regularizando el procedimiento, en virtud a que el proveído de 22 de noviembre de 2013 resultó impropio, impertinente e incongruente en su redacción porque no guarda relación con el proceso investigativo; iii) En el caso en investigación no se aplica el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, previsto en el título V de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de “modificaciones al sistema normativo penal”; iv) No es evidente que la Sala Penal Segunda haya incurrido en retardación de justicia tal como señala la accionante, en razón que radicada la causa en apelación y previo sorteo se resolvió en el plazo previsto por ley; v) En el caso presente se advirtió actividad procesal defectuosa, con defecto insubsanable en el proveído de conminatoria, por lo que se actuó en concordancia con lo dispuesto en los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 168 del CPP; y, vi) El Auto de Vista 43/2014 y su Auto complementario, contienen la debida fundamentación y motivación en estricto apego a lo establecido en el art. 124 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente
- CONFIRMAR