SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

i)

José Romero Solíz y Gregorio Orozco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado cursante de fs. 67 a 72 vta., señalaron: i) Existen actos consentidos libres y expresamente, ya que la accionante conocía sobre la forma anómala de la redacción del proveído de conminatoria y no reclamó su corrección en el momento oportuno; ii) Se dispuso dictar nueva resolución regularizando el procedimiento, en virtud a que el proveído de 22 de noviembre de 2013 resultó impropio, impertinente e incongruente en su redacción porque no guarda relación con el proceso investigativo; iii) En el caso en investigación no se aplica el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, previsto en el título V de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de “modificaciones al sistema normativo penal”; iv) No es evidente que la Sala Penal Segunda haya incurrido en retardación de justicia tal como señala la accionante, en razón que radicada la causa en apelación y previo sorteo se resolvió en el plazo previsto por ley; v) En el caso presente se advirtió actividad procesal defectuosa, con defecto insubsanable en el proveído de conminatoria, por lo que se actuó en concordancia con lo dispuesto en los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 168 del CPP; y, vi) El Auto de Vista 43/2014 y su Auto complementario, contienen la debida fundamentación y motivación en estricto apego a lo establecido en el art. 124 del CPP.