SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante acusa vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia, además del principio de celeridad, en que hubieran incurrido los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con la emisión del Auto de Vista 43/2014 de 21 de julio y Auto complementario de 28 del mismo mes y año.
De la revisión de los actuados, se puede evidenciar que la accionante estuvo prestando el impulso procesal necesario en la etapa investigativa del proceso, situación que resulta un poco inusual, por lo general es la víctima o el querellante quien está al tanto de las actuaciones tendientes a la averiguación de la verdad de los hechos que se reclaman en la supuesta comisión de algún delito. En el caso presente, resulta ser la imputada quien solicitó la conminatoria al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, tal como se tiene de la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por otro lado, es evidente la inacción por parte del Ministerio Público y la consecuente vulneración del principio de celeridad, ya que la respuesta a la conminatoria realizada y en concreto su solicitud de revocatoria, se realizó el 31 de enero de 2014 (fs. 17 y vta.) cuando la notificación con el mencionado proveído observado se realizó el 2 de diciembre de 2013 (fs. 7); es decir, sesenta días después.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente
- CONFIRMAR