Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 165 a 169, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Zolana Román Saucedo de Jaime contra Rubén Antonio Leigue Melgar, Vicepresidente; Hans Raslan Hurtado, Secretario; y, Bladimir Cortez Guasico, Concejal todos del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón del departamento de Beni.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cierta y efectiva la demanda, declarará procedente
- conceda
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR