SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que los demandados, al revocar la Resolución 28/2014 de 27 de marzo, donde la designaban como Alcaldesa a.i. del Municipio de San Ramón, incumplieron las normas contenidas en los arts. 115.I y II, 122, 232 y 235.1 de la CPE, entendido como el principio general de imperio de la ley y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, citando también al efecto los arts. 19 y 20 de la LGAM, y, 43.I y VIII del Reglamento General del Concejo Municipal de San Ramón; toda vez que, fuera del marco de su competencia convocaron a sesión ordinaria de la cual emergió la Resolución Municipal 31/2014 de 8 de mayo, donde decidieron restituir a María Eugenia Leigue Hurtado, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del nombrado municipio, dejando de lado la solicitud de reconsideración que ella presentó, ya que desde todo punto de vista los Concejales hoy demandados, actuaron fuera del marco legal y contra el propio Reglamento del municipio.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cierta y efectiva la demanda, declarará procedente
- conceda
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR