SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denuncia que los demandados, al revocar la Resolución 28/2014 de 27 de marzo, donde la designaban como Alcaldesa a.i. del Municipio de San Ramón, incumplieron las normas contenidas en los arts. 115.I y II, 122, 232 y 235.1 de la CPE, entendido como el principio general de imperio de la ley y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, citando también al efecto los arts. 19 y 20 de la LGAM, y, 43.I y VIII del Reglamento General del Concejo Municipal de San Ramón; toda vez que, fuera del marco de su competencia convocaron a sesión ordinaria de la cual emergió la Resolución Municipal 31/2014 de 8 de mayo, donde decidieron restituir a María Eugenia Leigue Hurtado, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del nombrado municipio, dejando de lado la solicitud de reconsideración que ella presentó, ya que desde todo punto de vista los Concejales hoy demandados, actuaron fuera del marco legal y contra el propio Reglamento del municipio.