Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.5.
II.5. Consta Resolución 022/2014 de 11 de agosto, en la cual la Sala “Civil Mixta” del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante contra los Concejales hoy demandados, con el mismo argumento y actos denunciados en la presente acción de cumplimiento (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cierta y efectiva la demanda, declarará procedente
- conceda
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR