SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

i)

El representante legal de los demandados, fundamentó en audiencia los siguientes aspectos: i) En el punto referido al memorial presentado por la tercera interesada, se establece que, previamente a la interposición de esta acción de cumplimiento se presentó un amparo constitucional, mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución 22/2014 de 11 de agosto, que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) La jurisprudencia constitucional establece que, cuando existe identidad de sujeto, objeto y causa, una segunda acción no procede y más aún si las actuaciones que se pretenden anular son las mismas las que fueron planteadas en el amparo constitucional y se encuentra en revisión, por lo que se pone en tela de juicio la seguridad jurídica porque se estaría generando una duplicidad de acciones que tienen la misma jerarquía constitucional; iii) En ese sentido, los “propios accionantes” en su demanda aceptan que existe una Resolución de amparo constitucional pendiente de revisión lo que podría ocasionar duplicidad de resoluciones y afectaría a las partes; iv) El bien jurídicamente protegido en la acción de cumplimiento es la Constitución Política del Estado, en ese sentido la naturaleza de las acciones utilizadas es diferente, lo cual seguramente determinará la prelación de los derechos que implique el cumplimiento de una obligación por parte de los funcionarios públicos y no así el derecho de garantías constitucionales; v) Se habla de designación de la alcaldesa a través de una Resolución Municipal, quien fue denunciada por supuestos actos de corrupción los cuales se encuentran en investigación pero también se están vulnerando los derechos de la tercera interesada, ya que ella solo puede ser destituida por una sentencia condenatoria mientras tanto, goza de presunción de inocencia que le otorga la Constitución Política del Estado; y, vi) De forma clara se han establecido las causales de improcedencia de la presente acción, por lo que debe ser rechazada debido a que al aceptar que se interpuso anteriormente un amparo constitucional existen actos consentidos libre y expresamente aceptados por Zolana Román Saucedo de Jaime.