Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, solicita el cumplimiento de la Resolución Municipal 28/2014, por la cual se la designó como Alcaldesa a.i., la cual fue revocada por los demandados, a través de una acción fuera del marco de sus competencias, quienes incumplieron normas contenidas en la Constitución Política del Estado, la Ley de los Gobiernos Autónomos Municipales y el Reglamento General del Concejo Municipal de San Ramón, inobservancia que derivó en una ilegal sesión ordinaria de la cual emergió la Resolución Municipal 31/2014, donde decidieron restituir a María Eugenia Leigue Hurtado como MAE del nombrado municipio, vulnerando de esta forma el procedimiento establecido en las leyes vigentes.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cierta y efectiva la demanda, declarará procedente
- conceda
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR