SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Magistradas de la Sala Civil Liquidadora Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 63 vta., señalaron que: 1) Se actuó en observancia del art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que faculta al tribunal de casación para anular de oficio todo proceso que contenga infracciones que interesen al orden público; 2) En la problemática planteada se encontraban inmersos derechos de menores que gozan de la protección del Estado que por su condición de grupo vulnerable merecen especial atención y resguardo, en ese abordaje se puso como fundamento la prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal; y 3) Siendo menores de edad tanto la víctima como el infractor, no existió negligencia propia de la víctima, por lo que conforme a los arts. 252, 271 inc. 3) y 275 del CPC, se anuló obrados hasta fs. 652, disponiéndose la realización de una nueva audiencia con las consideraciones del Auto Supremo emitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad, además de los señalados por otras disposiciones legales
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales;
- III.3.
- Fragmento 17
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR