SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

1)

Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Magistradas de la Sala Civil Liquidadora Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de     fs. 59 a 63 vta., señalaron que: 1) Se actuó en observancia del art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que faculta al tribunal de casación para anular de oficio todo proceso que contenga infracciones que interesen al orden público;         2) En la problemática planteada se encontraban inmersos derechos de menores que gozan de la protección del Estado que por su condición de grupo vulnerable merecen especial atención y resguardo, en ese abordaje se puso como fundamento la prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal; y 3) Siendo menores de edad tanto la víctima como el infractor, no existió negligencia propia de la víctima, por lo que conforme a los arts. 252, 271 inc. 3) y 275 del CPC, se anuló obrados hasta fs. 652, disponiéndose la realización de una nueva audiencia con las consideraciones del Auto Supremo emitido.