SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2008, cuando contaba con la edad de quince años se presentó querella en su contra por supuestas infracciones dentro de la jurisdicción niño, niña y adolescente, después de transcurridos más de seis años sin que se desarrolle el proceso judicial pertinente, debido a diversas nulidades del proceso.
De acuerdo al art. 226 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), la acción judicial infraccional por delitos cometidos por los adolescentes cuya sanción sea superior a seis años de reclusión, prescriben en cuatro años, por lo que como se mencionó anteriormente al haber pasado más de seis años desde la media noche del supuesto hecho, por la mencionada disposición legal la hipotética infracción prescribió; es así que planteado el incidente de extinción de la acción, en primera instancia se dispuso tal extinción por duración máxima del proceso, decisión que fue confirmada por la “Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Cochabamba”.
Conforme al recurso de casación planteado por la parte denunciante contra el Auto de Vista que confirmó la Resolución de primera instancia, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 168 de 7 de mayo de 2014, el mismo que sin fundamento, explicación alguna y sin que se haya interpuesto recurso de nulidad, anuló el proceso hasta fs. 652, disponiendo la realización de una nueva audiencia, sin pronunciarse respecto al fondo del recurso ya que en aplicación del principio de legalidad correspondía declarar la improcedencia del mencionado recurso al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la casación, puesto que se debió resolver si el Auto Interlocutorio que determinó la extinción de la acción infraccional transgredió alguna norma procesal o sustantiva y si el Auto de Vista que confirmó la resolución del inferior, era legal o ilegal, en consecuencia se tiene que el accionar de las Magistradas de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad, además de los señalados por otras disposiciones legales
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales;
- III.3.
- Fragmento 17
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR