SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de mayo de 2008, cuando contaba con la edad de quince años se presentó querella en su contra por supuestas infracciones dentro de la jurisdicción niño, niña y adolescente, después de transcurridos más de seis años sin que se desarrolle el proceso judicial pertinente, debido a diversas nulidades del proceso.

De acuerdo al art. 226 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), la acción judicial infraccional por delitos cometidos por los adolescentes cuya sanción sea superior a seis años de reclusión, prescriben en cuatro años, por lo que como se mencionó anteriormente al haber pasado más de seis años desde la media noche del supuesto hecho, por la mencionada disposición legal la hipotética infracción prescribió; es así que planteado el incidente de extinción de la acción, en primera instancia se dispuso tal extinción por duración máxima del proceso, decisión que fue confirmada por la “Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Cochabamba”.

Conforme al recurso de casación planteado por la parte denunciante contra el Auto de Vista que confirmó la Resolución de primera instancia, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 168 de 7 de mayo de 2014, el mismo que sin fundamento, explicación alguna y sin que se haya interpuesto recurso de nulidad, anuló el proceso hasta fs. 652, disponiendo la realización de una nueva audiencia, sin pronunciarse respecto al fondo del recurso ya que en aplicación del principio de legalidad correspondía declarar la improcedencia del mencionado recurso al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la casación, puesto que se debió resolver si el Auto Interlocutorio que determinó la extinción de la acción infraccional transgredió alguna norma procesal o sustantiva y si el Auto de Vista que confirmó la resolución del inferior, era legal o ilegal, en consecuencia se tiene que el accionar de las Magistradas de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia vulneró sus derechos y garantías constitucionales.