SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

III.3.

El art. 115.II de la CPE, establece el derecho a la defensa y al debido proceso, así también se tiene que de acuerdo al art. 117.I de la Norma Suprema la imposición de cualquier sanción o condena no será impuesta sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, enfatizándose en el carácter inviolable del derecho a la defensa en igualdad de oportunidades de las partes en controversia de acuerdo al  art. 119 de la Ley Fundamental.

Asimismo la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que el debido proceso “abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector”.

Así también se tiene que la jurisprudencia constitucional dictada en la         SC 0902/2010 de 10 de agosto, cita entre otras a las SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R y 022/2006-R, y manifiesta que: ”…los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público, derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la comunicación previa de la acusación, derecho a la defensa material y técnica, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del non bis in ídem, derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…”, sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos.