SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

i)

El Abogado José Pablo Torrico Torrico a nombre de los terceros interesados señaló lo siguiente: i) El Auto Supremo 168, anuló obrados hasta la etapa o fase  en la que se debe desarrollar el acto de producción y fundamentación de la prueba y no así hasta fojas cero como erróneamente hace creer la parte accionante; ii) El        art. 250 del CPC, instaura la obligación ineludible que tiene el juez o tribunal de casación de anular de oficio todo proceso que contenga infracciones de interés público, conforme el art. 90 del CPC; es así que la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia estableció y reconoció una infracción que le interesa al orden público; y iii) El impetrante tuvo la oportunidad de responder al recurso de casación conforme se evidencia de los datos del proceso; sin embargo, infirió en una improcedencia, toda vez una apelación incidental no es susceptible de ser casada, consiguientemente existieron los mecanismos y recursos que la ley le franquea para que en todo momento pueda en igualdad de condiciones asumir defensa plena como lo ha venido haciendo hasta ahora.