SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
i)
El Abogado José Pablo Torrico Torrico a nombre de los terceros interesados señaló lo siguiente: i) El Auto Supremo 168, anuló obrados hasta la etapa o fase en la que se debe desarrollar el acto de producción y fundamentación de la prueba y no así hasta fojas cero como erróneamente hace creer la parte accionante; ii) El art. 250 del CPC, instaura la obligación ineludible que tiene el juez o tribunal de casación de anular de oficio todo proceso que contenga infracciones de interés público, conforme el art. 90 del CPC; es así que la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia estableció y reconoció una infracción que le interesa al orden público; y iii) El impetrante tuvo la oportunidad de responder al recurso de casación conforme se evidencia de los datos del proceso; sin embargo, infirió en una improcedencia, toda vez una apelación incidental no es susceptible de ser casada, consiguientemente existieron los mecanismos y recursos que la ley le franquea para que en todo momento pueda en igualdad de condiciones asumir defensa plena como lo ha venido haciendo hasta ahora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad, además de los señalados por otras disposiciones legales
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales;
- III.3.
- Fragmento 17
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR