SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

a)

El accionante por medio de su representante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y aclaró lo siguiente: a) La Ley 548 de 17 de julio de 2014, estableció que la prescripción de la acción se produce a los tres años de la media noche de producido el hecho, siendo ya, siete años desde el momento que se produjo el mismo, razón por la ha prescrito; sin embargo, lo que motivó el presente recurso no tiene gira entorno a dicho tema, sino con el Auto Supremo emitido por la autoridades ahora demandadas por el cual anulan todo el proceso hasta que se lleve a cabo una nueva audiencia de trámite infraccional, sin tomar en cuenta que ya en dos oportunidades se anuló el proceso, llegando a ser esta una tercera anulación para dar lugar a un nuevo proceso; b) El impetrante debió establecer si está recurriendo en casación en el fondo, la forma o en ambos, ya que de la interposición del mismo no se evidencia tal situación, más al contrario lo basaron en una errónea interpretación del Código de Procedimiento Penal; y c) No se tomó en cuenta que el propio denunciado era menor de edad y consecuentemente tenía derecho a la aplicación de las normas de favorabilidad en relación a su situación; por lo que las  autoridades demandadas al no explicar por qué se anuló el proceso en cuestión, vulneraron la normativa constitucional relativa a la congruencia y debida motivación, afectando al debido proceso.