SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
Al respecto la SCP 0563/2013 de 21 de mayo, señaló lo siguiente: “…acudiendo a la normativa especial que rige a la materia, se tiene que según lo estipulado por el art. 2 del CNNA en concordancia con las normas constitucionales glosadas anteriormente, se considera niño o niña, a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. En cuanto al ámbito de su aplicación, el art. 3 del citado cuerpo legal, refiere que las disposiciones de dicho Código son de orden público y de aplicación preferente a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación. El art. 6 de dicho Código, agrega que las normas contenidas en el mismo deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes de la República; y, el art. 8 impone que este grupo tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas.
En cuanto a las responsabilidades atribuibles a conductas tipificadas como delitos en la ley penal, incurridas como autores o partícipes, por adolescentes, el art. 221 del CNNA, las denomina infracciones, cuya competencia para su conocimiento y tramitación le corresponde exclusivamente al Juez de la Niñez y Adolescencia; autoridad que conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña y adolescente, aún cuando éste hubiere cumplido dieciocho años durante la ejecución de una sanción socio-educativa. Responsabilidad social que se aplicará, conforme a las previsiones del art. 222 del CNNA; es decir, a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años de edad, al momento de la comisión del hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad, además de los señalados por otras disposiciones legales
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales;
- III.3.
- Fragmento 17
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR