Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Presentado el recurso de casación, el 6 de junio de 2011 por los padres de la víctima; la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 168 de 7 de mayo de 2014, anuló obrados hasta fs. 652, disponiéndose la realización de una nueva audiencia con las condiciones señaladas en tal Resolución (fs. 1 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad, además de los señalados por otras disposiciones legales
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales;
- III.3.
- Fragmento 17
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR