SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
concedieron
Los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 408/2014, cursante de fs. 114 a 119 vta., por la que concedieron la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo impugnado si bien es cierto que contiene una fundamentación sobre los arts. 60 de la CPE y 19.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, no llegó a precisar que se protegió a la menor víctima, anteponiendo sus derechos con relación al menor infractor, tampoco se pronunció sobre la jurisprudencia traída como vinculante, además si en esos fallos la víctima y el infractor son menores de edad, finalmente cual es la razón para no fallar acorde a esa jurisprudencia, mereciendo un trato diferente y desigual al no declarar la improcedencia reclamada por omisión del art. 258 inc. 2) del CPC; b) Las autoridades demandadas se refirieron a la causa de nulidad procesal que atentó contra los intereses de la menor víctima, sin dar una explicación lógica del por qué se priorizaron los intereses de ésta con relación a los del menor infractor; c) Las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 168, violentaron el debido proceso por no contener una adecuada motivación y fundamentación sobre la nulidad procesal; y d) Las autoridades recurridas no se pronunciaron sobre el art. 14 de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, que tuvo relación con el delito endilgado al menor infractor, también se incidió en la falta de motivación y fundamentación para declarar la nulidad procesal, ya que la misma debe necesariamente motivarse y no ingresar al fondo del recurso de casación, por omisión de requisitos y de esa manera absolver la improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad, además de los señalados por otras disposiciones legales
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales;
- III.3.
- Fragmento 17
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR