SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

concedieron

Los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 408/2014, cursante de fs. 114 a 119 vta., por la que concedieron la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo impugnado si bien es cierto que contiene una fundamentación sobre los arts. 60 de la CPE y 19.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, no  llegó a precisar que se protegió a la menor víctima, anteponiendo sus derechos con relación al menor infractor, tampoco se pronunció sobre la jurisprudencia traída como vinculante, además si en esos fallos la víctima y el infractor son menores de edad, finalmente cual es la razón para no fallar acorde a esa jurisprudencia, mereciendo un trato diferente y desigual al no declarar la improcedencia reclamada por omisión del art. 258 inc. 2) del CPC; b) Las autoridades demandadas se refirieron a la causa de nulidad procesal que atentó contra los intereses de la menor víctima, sin dar una explicación lógica del por qué se priorizaron los intereses de ésta con relación a los del menor infractor; c) Las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 168, violentaron el debido proceso por no contener una adecuada motivación y fundamentación sobre la nulidad procesal; y d) Las autoridades recurridas no se pronunciaron sobre el art. 14 de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, que tuvo relación con el delito endilgado al menor infractor, también se incidió en la falta de motivación y fundamentación para declarar la nulidad procesal, ya que la misma debe necesariamente motivarse y no ingresar al fondo del recurso de casación, por omisión de requisitos y de esa manera absolver la improcedencia.