Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. La defensa del menor infractor presentó la excepción de extinción de la acción, nulidad de obrados y falta de acción; en la audiencia de 16 de marzo de 2011, en tal sentido el “Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia N° 1 de Punata” del departamento de Cochabamba, declaró la extinción de la acción a favor del ahora accionante, arguyendo no haberse resuelto el proceso infraccional en el plazo previsto por ley (fs. 18 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad, además de los señalados por otras disposiciones legales
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales;
- III.3.
- Fragmento 17
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR