SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
concedió
El Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 161 vta. a 164 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando a la Fiscal demandada, que remita el cuaderno de investigaciones ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dentro de las veinticuatro horas, para que pueda revisar de oficio y resolver la situación jurídica y disponer su libertad de los ahora accionantes; toda vez que, del análisis que se realiza, ellos no habrían cometido el hecho ilícito, con los siguientes fundamentos: a) En el cuaderno de investigaciones a cargo de la fiscal, se evidencia que antes de ser presentada la imputación había una declaración de 20 de agosto de 2014 a horas 23:10 de Marcelo Antonio Ramos Rossy que en su parte más sobresaliente dice: “¿tiene algo más que agregar en su declaración informativa policial? RESPUESTA: Si, realizada las investigaciones de las latas de leche PIL, nos informamos que estas 600 unidades de latas faltantes no fueron cargadas al camión del chofer Jorge Luis Montero en el lugar de origen, quedándose en el depósito de la leche PIL el cual fue confirmado por el licenciado Marcos Robles encargado de despacho de la leche PIL por lo que todo esto se hace conocer a la autoridad competente para que determine lo que fuera de ley” (sic), entonces esa declaración fue de conocimiento del Ministerio Público, porque la imputación fue presentada el 21 de agosto de 2014; b) En el memorial de 27 de agosto de 2014, presentado por la empresa “PIL ANDINA S.A.”, dice en una parte: “de acuerdo a las primeras indagaciones efectuadas a nuestro personal involucrado en los procesos de despacho y distribución, aparentemente se trataría de un hecho concreto supuestamente atribuible a la falta de espacio en el camión que no permitió que se puedan cagar las 3 000 latas de leche en polvo de 2 KG C/U que había provocado solo él envió de 2 400 latas de leche quedando por entregar al día siguiente las 600 latas de leche en polvo restantes y que habían derivado en el envío incompleto”, “ el día 21 de agosto del 2014 cuando se enviaron las 600 latas de leche restantes, se enviaron de la PIL donde se tenía enviar, los funcionarios de EBA no quisieron recibir las mismas aduciendo que el hecho había sido denunciado ante las autoridades competentes” (sic), es decir, la empresa que envió las latas de leche, asumió la responsabilidad de las 600 latas y se las envió y no se quizo recibir, existiendo una intención de perjudicar a los accionantes; c) La Fiscal no aplicó la objetividad y la legalidad, enmarcada en la Ley del Ministerio Público, que es de aplicación obligatoria en la investigación de procesos penales; y, d) En el informe del Juez demandado, se menciona que él habría remitido de oficio el cuaderno procesal el 4 de septiembre a horas 18:35, mas parece que fue remitido al tener pleno conocimiento de una acción de libertad en su contra, porque ésta fue presentado ayer a las 16:30 y es así donde se ve motivado a despachar el cuaderno procesal para que no esté en su despacho y no sea remitido a este Tribunal para ser examinado y poder dictar una resolución acorde a la documentación o actuaciones que existe en el cuaderno procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma paralela
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR